El Diccionario de la Real Academia Española vincula el término probidad con el concepto honradez y define a este último como una cualidad humana que consiste en la rectitud de ánimo e integridad en el obrar.
En Chile, al igual que en todo el mundo, las empresas y personas que se ven enfrentadas a la labor de contratar personal, se encuentran en la necesidad de identificar el valor probo de los postulantes, variable que difícilmente se puede acotar y medir mediante los mecanismos tradicionales de selección. Dada esta contingencia, cabe preguntarse si existe algún sistema evaluativo que permita medir tal cualidad como atributo presente y decidor de la conducta humana y para contestar tal pregunta es necesario hacer una precisión fundamental y esta se refiere a que para discriminar a una persona honesta de una deshonesta, es necesario sorprenderla in fraganti en un acto cuestionable; por lo que para cualificar dicha acción y a la persona ejecutante, es necesario presenciar y/o tener pruebas irrefutables del acto mismo, ya que cualquier inferencia, sería solo eso, una mera hipótesis que debería ser corroborada por otros medios, los que si no fueren correctos, podrían manchar la reputación moral de un individuo. Por consiguiente, al hecho y al sujeto, solo es posible cualificarlo certeramente post acción, en caso contrario, se corre el peligro de errar dramáticamente.
La precisión anterior invita a cuestionarse si la probidad es susceptible de ser medida y es justamente este punto, el que merece una aclaración. En efecto, si se parte de la premisa que evaluar probidad implica medir honradez y/o cualidad moral en un sujeto, acontece la paradoja de estar impedidos de poder preverlo mediante ningún mecanismo analítico existente, dado que no existe ningún instrumento o procedimiento que pueda predecir la ocurrencia de un acto poco probo. Sin embargo, si la premisa inicial cambia y se plantea que probidad puede entenderse y mensurarse como la tendencia al cumplimiento de normas tácitas y/o expresas, se erradica la posibilidad de incurrir en juicios valóricos o en predicciones antojadizas y a la vez es posible medir lo que realmente es susceptible de medir, esto es, la disposición conductual de un sujeto ante los códigos normativos que regulan el funcionamiento de la sociedad, las instituciones y/o personas.
Dada la explicación anterior, el Sistema Neuroescritural entiende que el objeto de estudio en el ámbito de la probidad, no es determinar la honorabilidad u honestidad en las personas, ya que estas cualidades no se pueden prever, ni cualificar previo a la acción, sino que es la identificación de la estructura conductual de los sujetos, en referencia a la transgresión de normas, las cuales, a su vez, se refieren a los marcos normativos definidos en la sociedad (normas expresas), así como también, a los códigos de convivencia y de urbanidad no formalizados, que son parte constituyente del sentido común de la comunidad (normas tácitas).
Por tanto, en el ámbito organizacional, es posible realizar perfiles de probidad de acuerdo a las premisas anteriores, haciendo uso de instrumentos especializados derivados del Sistema Neuroescritural.
